“…Fundamento destacado: Sétimo.- Que, en efecto se requiere primero un inventario valorizado de los bienes, luego pagar las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes que quedaron y sólo son gananciales los bienes remanentes después de pagadas las deudas de la sociedad de gananciales y recién dichos gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges.
Octavo.- Que, como lo establece la sentencia de vista en este caso no se ha seguido el procedimiento establecido en el Art. 320 del Código Civil y si no existe inventario, todavía no se han determinado las obligaciones sociales y las cargas, por lo que al no conocerse los bienes remanentes, los gananciales no se pueden dividir por mitades entre ambos cónyuges…”
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